En Echenique Abogados nos encargamos de defender tus intereses a través de asesoría oportuna y representación legal de excelencia. Brindamos una defensa privada profesional, aportando experiencia y optimizando las posibilidades de tener éxito a través de una planificación estratégica.
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
- Hurto: Comete hurto la persona que, con la intención de beneficiarse patrimonialmente, se apropia de un bien mueble ajeno, como celulares, dinero, ropa, comida, entre otros, sin el consentimiento del dueño, y sin hacer uso de fuerza, violencia o intimidación para conseguirlo. En el caso del hurto, la pena depende del valor del objeto sustraído.
- Robo con violencia y/o intimidación: Comete robo la persona que, con ánimo lucrativo, se apropia de una cosa mueble ajena, usando para dicho objetivo, violencia o intimidación en la víctima, antes, durante o con posterioridad al momento del robo; o usando fuerza en las cosas, por ejemplo, cuando se rompen las puertas o ventanas de una propiedad para sustraer las especies que se encuentran en su interior. La pena asignada es mayor si se usa violencia o intimidación en las personas en la comisión del robo.
- Apropiación indebida: Comete el delito de apropiación indebida la persona que estando obligada jurídicamente a restituir a otra un determinado bien, que podría ser dinero u otro tipo de objetos, no lo hace, apropiándose de esos bienes o distrayéndolos, es decir, usándolos como si fuera el dueño en beneficio de sus propios intereses o de terceros.
- Usurpación: Consiste en tomar posesión de un inmueble ajeno sin el consentimiento del propietario.
DELITOS CONTRA LA VIDA
- Homicidio: Consiste en matar a otra persona. Sin embargo, dependiendo de las circunstancias del hecho, la justicia determina que sanción se aplica o si no se condena al responsable (como, por ejemplo, cuando actuó en defensa propia).
- Femicidio: Es aquel homicidio que recae sobre la cónyuge o conviviente actual o pasado, de sexo femenino, del victimario.
- Parricidio: Delito cometido contra quienes causen la muerte a sus ascendientes o descendientes.
- Infanticidio: Sanciona a quienes, dentro de las 48 posteriores al parto, causen la muerte a su hijo o descendiente.
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD CORPORAL
- Lesiones: Las lesiones personales se encuentran reguladas en los artículos 396 a 403 del Código Penal y se clasifican según la gravedad del daño causado, el tiempo de incapacidad o enfermedad que generan, y sus consecuencias:
- Lesiones leves: aquellas que ocasionan un daño físico menor, cuya recuperación no supera los 7 días.
- Lesiones menos graves: aquellas que provocan una enfermedad o incapacidad para el trabajo por un período superior a 7 días y hasta 30 días, sin producir secuelas graves ni poner en riesgo la vida de la víctima.
- Lesiones graves: comprenden aquellas que, por su naturaleza, producen riesgo vital, pérdida de sentidos, pérdida o inutilización de un miembro, órgano o función, daño permanente, demencia, o enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días.
- Lesiones gravísimas: cuando a consecuencia de las lesiones la víctima fallece.
Cabe indicar que, conforme al artículo 397 del Código Penal, la lesión será calificada como grave si causa, por ejemplo, inutilización permanente de un miembro, demencia, o cualquier daño que deje una secuela física o psíquica irreversible.
DELITOS CONTRA LA INDEMNIDAD SEXUAL
- Abusos sexuales: Acción sexual no consentida de un adulto hacia otro adulto con contacto directo (abuso sexual propio); actos cometidos contra menores de 14 años (abuso sexual impropio)
- Estupro: Relación sexual con un menor de edad que, aunque consienta, es considerado delito por ley.
- Violencia Intrafamiliar: La violencia intrafamiliar se refiere a cualquier forma de maltrato físico, psicológico o sexual dentro del núcleo familiar, incluyendo cónyuges, convivientes, exparejas, hijos o padres. Según la legislación vigente, este delito puede ser perseguido penalmente incluso cuando no existen lesiones visibles. Además, la acusación conlleva la suspensión de la relación directa y regular con los hijos.
- Violación: Acción sexual son consentimiento de la víctima con penetración, cometida por un adulto (violación propia); realizada sobre menores de 14 años (violación impropia).
DELITOS CONTRA LA HONRA
- Injuria: Implica ofender la dignidad de otra persona mediante palabras o acciones que menoscaben su reputación. Ej. Insultos públicos, difusión de falsos rumores.
- Calumnia: Este delito se refiere a acusar falsa y maliciosamente de un delito o falta a otra persona sin tener pruebas, ocasionando daño a su reputación.
DELITOS ECONÓMICOS
- Corrupción: Este delito involucra la conducta de una persona que, ejerciendo funciones laborales, solicita o acepta dádivas, favores, regalos o promesas para sí o para terceros.
- Cohecho: Un funcionario público solicita o acepta ventajas o favores para realizar o no ejecutar actos en el ejercicio de sus funciones.
- Estafas: Conducta de engañar a una persona para obtención de un beneficio económico.
- Fraudes: Es la obtención de un beneficio económico mediante engaños.
- Lavado de activos: Implica ocultar o disimular el origen ilícito de dinero u otros bienes.
- Malversación de caudales públicos: La malversación de caudales públicos es un delito cometido por funcionarios públicos que se apropian, desvían o dan un uso indebido a fondos o bienes del Estado que administran. Este delito, que sanciona la falta de probidad, conlleva severas penas de inhabilitación y prisión, pudiendo alcanzar hasta 15 años de presidio.
- Enriquecimiento ilícito: es un delito de corrupción donde un funcionario público incrementa su patrimonio de manera desproporcionada respecto a sus ingresos legítimos, sin poder justificar el origen de dicha riqueza. Implica una desviación de recursos o mal uso del cargo, sancionado con penas de prisión, inhabilitación y decomiso de bienes.