DERECHO DE FAMILIA

abril 16, 2026

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PENSIÓN ALIMENTICIA

  • Rebaja: Es la acción que busca disminuir el monto fijado previamente debido a una alteración en la capacidad económica o en las cargas familiares. La rebaja no es automática ante la pérdida de empleo. Se debe acreditar que la falta de ingresos es real y persistente.
  • Aumento: Se solicita cuando la pensión establecida es insuficiente para cubrir las necesidades del alimentario. Debe probarse un cambio de circunstancias. El tribunal evaluará si el aumento solicitado no supera el límite legal (máximo 50% de las rentas del alimentante).
  • Cumplimiento: Una vez que existe una sentencia (por ejemplo, que fija una pensión de alimentos), si esta no se cumple, se inicia un cuaderno de cumplimiento. Se liquida la deuda por parte del tribunal. Se imponen medidas de apremio como arraigo nacional, retención de devolución de impuestos o inscripción en el Registro Nacional de Deudores, entre otras.
  • Cese: Busca poner fin a la obligación legal de pagar la pensión. Es importante destacar que el cese debe ser declarado por sentencia judicial; no basta con dejar de pagar porque el hijo cumplió la edad límite. Si el hijo mayor de edad ya no estudia y el alimentante lo puede probar de forma documental (certificado de estudios), se puede solicitar el cese en un procedimiento que suele ser más rápido si no hay oposición.

CUIDADO PERSONAL (TUICIÓN)

Se refiere al conjunto de deberes y derechos que tienen los padres respecto de la crianza, educación y establecimiento de la residencia de sus hijos. Determina quién ejercerá el cuidado, crianza y educación de los hijos. Como regla general se busca el cuidado personal compartido, buscando que ambos padres participen activamente. Se basa siempre en el criterio de Interés Superior del Niño(a)

RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR

Es el derecho (y deber) del padre, madre o ascendiente que no vive con el niño, niña o adolescente a mantener contacto con este. Se regula en el derecho de visitarlos en su hogar o sacarlos fuera los fines de semana, vacaciones, festividades, además del contacto por teléfono o digital. La legislación chilena ha dejado de ver esto como una simple «visita» para entenderlo como un elemento esencial de la corresponsabilidad y el desarrollo afectivo del menor.

ACCIONES DE DIVORCIO Y NULIDAD

  • Divorcio de Mutuo Acuerdo: Es aquel que pone término al vínculo matrimonial, requiere de 1 año de cese de convivencia y la suscripción de un acuerdo completo y suficiente donde se regulan las materias relativas a loa alimentos que se deben los cónyuges o a los descendientes, relación directa y regular, además del régimen de bienes del matrimonio.
  • Divorcio unilateral: Es aquel que pone término al vínculo matrimonial, requiere de 3 años de cese de convivencia y la suscripción de un acuerdo completo y suficiente donde se regulan las materias relativas a loa alimentos que se deben los cónyuges o a los descendientes, relación directa y regular, además del régimen de bienes del matrimonio.
  • Divorcio por culpa: Acción que pone término al vínculo matrimonial por falta grave a las obligaciones y deberes del matrimonio imputables al otro cónyuge (infidelidad, violencia, abandono, etc.) sin la necesidad de plazo respecto del cese de convivencia.
  • Separación judicial: Es una institución que permite a los cónyuges poner término a su vida en común y regularizar su situación legal sin disolver el vínculo matrimonial. A diferencia del divorcio, los cónyuges siguen estando casados, pero se suspenden los deberes de cohabitación y fidelidad.
  • Compensación económica: Acción para el cónyuge que no trabajó o lo hizo en menor medida por dedicarse al cuidado de los hijos o del hogar. El objetivo es reparar el menoscabo económico sufrido por el cónyuge que, por dedicarse al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería.
  • Declaración de bien familiar: Es aquella solicitud que consiste en garantizar un hogar al núcleo familiar y evitar que, ante la ruptura del matrimonio, el cónyuge no propietario y los hijos queden sin una vivienda; por tanto, este no podrá ser vendido, arrendado o hipotecado, ni el cónyuge propietario podrá realizar acto de disposición alguno que perjudique a los que habiten allí.

ACCIONES DE FILIACIÓN

Las acciones de filiación en Chile tienen por objeto determinar legalmente el vínculo de parentesco entre un padre/madre y su hijo, o bien, impugnar un vínculo que ya existe pero que no corresponde a la realidad biológica.

Estas acciones son irrenunciables e imprescriptibles, lo que significa que pueden ejercerse en cualquier momento de la vida.

  • Reclamación de paternidad/maternidad: Buscan determinar legalmente quién es el padre o la madre de una persona. Para establecer el vínculo se utiliza la prueba de ADN, cuya negativa genera una presunción de paternidad.
  • Impugnación de filiación: Se utiliza para dejar sin efecto una filiación previamente determinada que no corresponde a la realidad biológica.
  • Acción de posesión notoria del estado civil de hijo: es una presunción legal que se configura cuando una persona se ha comportado como hijo(a) durante un tiempo prolongado, y esa relación es reconocida socialmente como tal. No se trata de un proceso judicial en sí mismo, sino de un argumento legal que se puede utilizar en un juicio de reclamación de paternidad.

Esta figura legal surge de la realidad de que muchos niños y niñas son criados por personas que no son sus padres biológicos, pero que han establecido un vínculo afectivo y familiar significativo. La posesión notoria busca proteger estos lazos y la estabilidad familiar de los menores, evitando su desprotección legal.

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

  • Violencia física: Es la más evidente y comprende cualquier acto que cause daño corporal o dolor. Ej. Empujones, bofetadas, tirones de pelo, golpes con objetos, quemaduras, intentos de asfixia o restricción de movimiento. Si las lesiones son graves, el caso pasa de los Tribunales de Familia al Ministerio Público (Fiscalía), ya que se convierte en un delito penal.
  • Violencia psicológica: Es el tipo de violencia más frecuente y, a menudo, la más difícil de probar. Busca controlar, humillar o degradar a la víctima. Ej. Insultos constantes, amenazas (de quitar a los hijos, de muerte o de abandono), celopatía extrema, prohibición de ver a familiares o amigos, y el «gaslighting» (hacer dudar a la víctima de su propia salud mental).
  • Violencia económica: Aunque no siempre se denuncia de forma independiente, es una forma de control poderosa. Ej. Controlar los ingresos de la pareja, impedir que trabaje para que dependa del agresor, no pagar la pensión de alimentos de forma deliberada para ejercer presión o destruir bienes personales.
  • Violencia sexual: Ocurre cuando se impone una conducta sexual sin consentimiento, incluso dentro del matrimonio o el acuerdo de unión civil. En Chile, el matrimonio no otorga «derecho» al sexo sin consentimiento; cualquier acto forzado es un delito.

OTRAS ACCIONES

  • Medidas de protección: Se inician cuando un menor de edad se encuentra en situación de vulneración de derechos (negligencia, riesgo, abandono) para que el tribunal intervenga en su favor.
  • Autorización para Salir del País: Se demanda cuando uno de los padres se niega injustificadamente a firmar el permiso para que el hijo viaje al extranjero.
  • Autorización Judicial para Enajenar: Necesaria cuando se quieren vender bienes de un menor de edad o de una persona bajo interdicción.
  • Cambio de nombre: Según lo dispone la Ley 17.344, toda persona tiene derecho a usar los nombre y apellidos con que haya sido individualizada en su inscripción de nacimiento. En este caso, cualquier persona podrá solicitar, por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombre o apellidos, o ambos a la vez.

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